miércoles, 1 de abril de 2015

APUNTES DOCENTES 4: DEUDORES-CUENTAS POR COBRAR

Tratamiento bajo la NIIF para las PYMES

1. Reconocimiento y medición de activos financieros
Las cuentas por cobrar deberán cumplir con la definición de Activos financieros.

Por esta razón las cuentas por cobrar se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en la Sección 1130. Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9: a) Cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y préstamos de bancos o terceros. 

Como principio general una entidad reconocerá un activo financiero – cuenta por cobrar, solo cuando se convierta en una parte, según las cláusulas contractuales del instrumento, esto es, que tenga el derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, como se mencionó en la definición.

El término “contractual” hace referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas, que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito. Para que un contrato tenga validez, ambas partes deben dar su aprobación.

Al reconocer inicialmente un activo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción, excepto si el acuerdo constituye una transacción de financiación. Una transacción de financiación es aquella que por acuerdo previo de las partes el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado.

Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar. 

No será necesario que una entidad calcule el valor presente de los pagos futuros cuando las transacciones de compra o venta se lleven a cabo en términos comerciales normales y se reconocerán estas empleando el precio de transacción (valor pactado entre las partes) como una simplificación práctica, ya que es poco probable que el efecto del descuento sea significativo. 

Adicional mente, la Sección 11 también permite emplear el precio de transacción para reconocer las cuentas comerciales por cobrar a corto plazo, debido a que es poco probable que el efecto del descuento al valor presente sea significativo.

Según lo establecido en la Sección 11, las cuentas por cobrar se ajustan a los criterios detallados en el párrafo 11.9, se miden, tras el reconocimiento inicial, empleando un modelo de costo amortizado (véase el párrafo 11.14 (a) de la NIIF para las PYMES).

2. Reconocimiento y medición de ingresos

Una entidad reconocerá sus ingresos producto de la venta de bienes, tal y como se expone en la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias. 

Según la NIIF para PYMES34, el ingreso por venta de bienes se reconocerá cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: 

a. La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.

b. La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.

c. El valor de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

d. Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.

e. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.

Las cuentas por cobrar relacionadas con estos ingresos, se reconocerán como se mencionó anteriormente, cuando la entidad tenga el derecho contractual a recibir efectivo y cuando cumpla todos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, se reducirá por cualquiera de los descuentos que la entidad le practique al tercero: descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas.

Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, como se mencionó en el reconocimiento y medición de activos financieros, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada. La tasa de interés que la entidad empleará será de las siguientes, la que mejor se pueda estimar:

a. la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar, o 

b. la tasa de interés que iguala el valor nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios. Esto es, la Tasa Interna de Retorno (TIR) que surge de comparar el valor de la transacción financiada (cobro futuro) y el valor de contado o el precio de venta en efectivo actual.

Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobros futuros y el valor nominal de la contraprestación como ingreso de actividades ordinarias por concepto de intereses, aplicando para su cálculo la tasa de interés estimada.

3. Análisis de los saldos de clientes nacionales y del exterior

Cliente A: Dado que es probable que el cliente (como siempre lo ha hecho) se haga acreedor al descuento, se disminuirá el saldo de la cuenta por cobrar por el valor correspondiente al descuento por pronto pago concedido. 

Esta disminución se deberá presentar neta de la cuenta por cobrar y del correspondiente ingreso desde su reconocimiento inicial. Lo anterior, en relación con lo expuesto en el párrafo 23.3 de la NIIF para las PYMES.

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado.

Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.

La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

a. Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.
b. Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.
c. El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a este concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias.
d. Pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera.
e. Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial.

Otros factores que también pueden ser evidencia de deterioro del valor incluyen los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el emisor.


Estos ajustes generan impuestos diferidos, toda vez que de la comparación de la base contable y la base fiscal surgen diferencias temporarias imponible y deducible respectivamente 

4. Información a revelar sobre Partes Relacionadas (1310 – Cuentas corrientes
comerciales):

Según la Sección 33 de la NIIF para PYMES, una entidad deberá revelar información sobre partes relacionadas, incluyendo las transacciones y los saldos pendientes con estas partes, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. En resumen, se deberá revelar la siguiente información:

• Relaciones controladora - subsidiaria.
• Remuneraciones del personal clave de la gerencia.
• Transacciones entre partes relacionadas, tales como: transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada. Se deberá revelar, como mínimo:
 a) el valor de las transacciones; 
 b) el valor de los saldos pendientes y: 
     i) sus plazos y condiciones de pago,
    ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida; 
 c) deterioro del valor por deudas incobrables relacionadas con el valor de los saldos
pendientes y; 
 d) el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.

Una Parte Relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros. 

5. Análisis de los saldos de los saldos con Partes Relacionadas
Se crea un nuevo grupo de cuentas para identificar los saldos con Partes Relacionadas, por tanto, en la fecha de transición, se reclasificarán estos saldos. Se valida el saldo presentado en las siguientes cuentas, bajo los PCGA locales:

Compañías vinculadas
Accionistas o socios
Compañías vinculadas

6. Análisis de los saldos de anticipos y avances entregados a terceros
La Sección 18 - Activos intangibles distintos de la plusvalía de la NIIF para las PYMES, no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Adicionalmente, un anticipo no cumple con la definición de activo financiero y deberá presentarse como otros activos en el estado de situación financiera de la entidad, de acuerdo a la naturaleza de la transacción y validando previamente que la entidad como se mencionó en el párrafo anterior, posea el derecho acceder en el futuro a un bien o a un servicio, por el pago efectuado de forma antic

7. Análisis de los saldos de Reclamaciones
Se validó si los saldos presentados en este rubro corresponden efectivamente a activos financieros bajo la NIIF para las PYMES. Se evidencia que las reclamaciones realizadas a aseguradoras, fueron aceptados por estas y corresponden a un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro. 

Sobre las reclamaciones realizadas a las compañías transportadoras de las mercancías que la entidad  vende (estas son las responsables de la entrega a los clientes de la entidad), todavía existe incertidumbre en la recuperación de estos valores; las transportadoras no han aceptado devolver o asumir los valores reconocidos contablemente bajo los PCGA locales. 
Estos valores cumplen con la definición de activos contingentes, según la Sección 21 - Provisiones y Contingencias de la NIIF para las PYMES.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Una entidad no reconocerá bajo la NIIF para las PYMES un activo contingente como un activo. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros hacia la entidad sea prácticamente cierto, el activo relacionado no es un activo contingente, y es apropiado su reconocimiento.

Cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.

En la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, se concluye que de las reclamaciones realizadas a las compañías transportadoras no es prácticamente cierta la entrada de beneficios económicos futuros, razón por la cual este saldo es eliminado contra Ganancias acumuladas. En este caso no se genera impuesto diferido.

8. Análisis de los saldos de Cuentas por cobrar a trabajadores 
Estos activos financieros serán medidos conforme a lo descrito en la valoración de acuerdos que constituyen una transacción de financiación, por el valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.

Las cuentas por cobrar de corto plazo no se descuentan a valor presente, dado que la entidad MCRD considera que el efecto de su descuento no es significativo y su saldo bajo PCGA locales será igual bajo la NIIF para las PYMES en la fecha de transición. Las cuentas por cobrar largo plazo, se valorarán por el valor presente de los cobros futuros que se efectuarán a los empleados, utilizando una tasa de mercado para créditos de vivienda y de vehículos. La tasa de interés corresponderá a la tasa para la fecha en la cual se realizó el reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar al empleado 


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