DESCRIPCIÓN
Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.
Las inversiones de capital adquiridas se registrarán por su costo de adquisición.
Las demás inversiones se debatirán por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo de adquisición, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de "VALUACION AL COSTO", tales diferencias se controlarán a través de cuentas auxiliares complementarias valuativas de la inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. Para el efecto, se utilizarán los rubros Descuento Por Amortizar o Prima por Amortizar.
El costo de adquisición incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones de capital se ajustará mensual o anualmente, según la opción que se adopte, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
-Descuento por Amortizar.
Corresponde a la diferencia originada en la comparación del VALOR NOMINAL, respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es superior al costo de adquisición. Es de naturaleza crédito, susceptible de ser amortizado en el tiempo por vía de una cuenta complementaria auxiliar denominada DESCUENTO AMORTIZADO. Mientras que la inversión que la originó exista, a título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se le deduce el importe del DESCUENTO POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión correspondiente.
Se acredita por la compra y se debita por venta definitiva o redención del respectivo título.
No se le debe dar el tratamiento de PASIVO DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la inversión.
-Prima Por Amortizar.
Corresponde a la diferencia reportada por la comparación del VALOR NOMINAL respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es inferior al costo de adquisición. Es de naturaleza débito, susceptible de ser amortizada en el tiempo por vía de la cuenta auxiliar complementaria denominada PRIMA AMORTIZADA.
Mientras la inversión que la originó exista, a título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se le suma el importe de la PRIMA POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión correspondiente.
Se debita por la compra y se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo título. No se le debe dar el tratamiento de ACTIVO DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la inversión.
-Descuento Amortizado.
De naturaleza débito, que resulta del cargo a ésta con abono a la subcuenta de ingresos 415035 - Operaciones de Descuento o 421015 - Descuentos Amortizados, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del respectivo título y mientras exista la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
-Prima Amortizada.
De naturaleza crédito, que resulta del abono a ésta con cargo a la subcuenta 615005 De Inversiones o 530545 Prima Amortizada, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del correspondiente título y mientras exista la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se debita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 Actividad Financiera. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el costo de adquisición, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 Utilidad en Venta de Inversiones; pero si el valor de venta es menor ésta se cargará a la respectiva cuenta de provisiones. En caso de ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 Venta de Inversiones
Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.
Las inversiones de capital adquiridas se registrarán por su costo de adquisición.
Las demás inversiones se debatirán por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo de adquisición, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de "VALUACION AL COSTO", tales diferencias se controlarán a través de cuentas auxiliares complementarias valuativas de la inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. Para el efecto, se utilizarán los rubros Descuento Por Amortizar o Prima por Amortizar.
El costo de adquisición incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones de capital se ajustará mensual o anualmente, según la opción que se adopte, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
-Descuento por Amortizar.
Corresponde a la diferencia originada en la comparación del VALOR NOMINAL, respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es superior al costo de adquisición. Es de naturaleza crédito, susceptible de ser amortizado en el tiempo por vía de una cuenta complementaria auxiliar denominada DESCUENTO AMORTIZADO. Mientras que la inversión que la originó exista, a título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se le deduce el importe del DESCUENTO POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión correspondiente.
Se acredita por la compra y se debita por venta definitiva o redención del respectivo título.
No se le debe dar el tratamiento de PASIVO DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la inversión.
-Prima Por Amortizar.
Corresponde a la diferencia reportada por la comparación del VALOR NOMINAL respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es inferior al costo de adquisición. Es de naturaleza débito, susceptible de ser amortizada en el tiempo por vía de la cuenta auxiliar complementaria denominada PRIMA AMORTIZADA.
Mientras la inversión que la originó exista, a título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se le suma el importe de la PRIMA POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el COSTO DE ADQUISICION de la inversión correspondiente.
Se debita por la compra y se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo título. No se le debe dar el tratamiento de ACTIVO DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la inversión.
-Descuento Amortizado.
De naturaleza débito, que resulta del cargo a ésta con abono a la subcuenta de ingresos 415035 - Operaciones de Descuento o 421015 - Descuentos Amortizados, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del respectivo título y mientras exista la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
-Prima Amortizada.
De naturaleza crédito, que resulta del abono a ésta con cargo a la subcuenta 615005 De Inversiones o 530545 Prima Amortizada, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la inversión para revelar el VALOR ACTUAL del correspondiente título y mientras exista la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se debita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 Actividad Financiera. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el costo de adquisición, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 Utilidad en Venta de Inversiones; pero si el valor de venta es menor ésta se cargará a la respectiva cuenta de provisiones. En caso de ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 Venta de Inversiones
DESCRIPCIÓN: Registra el costo de adquisición de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición. Las inversiones en acciones deben ser ajustadas por inflación conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de adquisición una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere del caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 De Inversiones. Para estos efectos se entiende por valor de mercado o realización lo ya definido en la descripción del grupo 12 - Inversiones.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de las acciones adquiridas en la constitución de un ente económico
b. Por el costo de adquisición de las inversiones en sociedades por acciones y/o asimiladas.
CRÉDITOS
a. Por el costo de adquisición o ajustado de las acciones vendidas, según sea el caso.
b. Por el castigo o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión.
c. Por el valor de las acciones recibidas en pago de dividendos.
d. Por el valor de las acciones recibidas como dación en pago
e. Por el valor registrado en la subcuenta 133530, cuando se han adquirido las acciones.
f. Por el valor del ajuste por inflación.
DESCRIPCIÓN: Registra el costo de adquisición de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición. Las inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por inflación conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de adquisición una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere del caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 De Inversiones. Para estos efectos se entiende por valor de mercado o realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los aportes adquiridos en la constitución de un ente económico.
b. Por el costo de adquisición de las inversiones en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas.
c. Por el valor de la capitalización de las participaciones.
d. Por el valor registrado en la subcuenta 133530, cuando se han adquirido las cuotas o partes de interés social.
e. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por el costo de adquisición ajustado de las cuotas o derechos vendidos, según sea el caso.
b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión
Bonos.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las inversiones hechas por el ente económico en bonos, los cuales son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor nominal de los bonos adquiridos.
b. Por el valor de la diferencia en cambio si fuere del caso.
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal de los bonos vendidos o redimidos.
b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión. El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las cédulas emitidas por el Banco Central Hipotecario u otras sociedades de capitalización autorizadas para tal fin.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor nominal de las inversiones en cédulas.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de las cédulas.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones realizadas por el ente económico en certificados emitidos por entidades legalmente autorizadas.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el costo de adquisición de los certificados.
b. Por el valor del ajuste por corrección monetaria UPAC y/o diferencia en cambio.
c. Por el valor de los rendimientos capitalizados.
CRÉDITOS
a. Por el costo de los certificados vendidos.
b. Por el valor nominal de los certificados utilizados en el pago de impuestos.
El tratamiento contable cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de la inversión realizada por el ente económico en valores de contenido crediticio emitidos por entes comerciales, industriales y de servicios, sometidos a la inspección y vigilancia por parte de Entidades del Estado, cuyo objetivo es la financiación del capital de trabajo.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor de constitución debidamente autorizado.
CRÉDITOS
a. Por el valor de redención del título.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las inversiones hechas por el ente económico en bonos, los cuales son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor nominal de los bonos adquiridos.
b. Por el valor de la diferencia en cambio si fuere del caso.
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal de los bonos vendidos o redimidos.
b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión. El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las cédulas emitidas por el Banco Central Hipotecario u otras sociedades de capitalización autorizadas para tal fin.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor nominal de las inversiones en cédulas.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de las cédulas.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones realizadas por el ente económico en certificados emitidos por entidades legalmente autorizadas.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el costo de adquisición de los certificados.
b. Por el valor del ajuste por corrección monetaria UPAC y/o diferencia en cambio.
c. Por el valor de los rendimientos capitalizados.
CRÉDITOS
a. Por el costo de los certificados vendidos.
b. Por el valor nominal de los certificados utilizados en el pago de impuestos.
El tratamiento contable cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de la inversión realizada por el ente económico en valores de contenido crediticio emitidos por entes comerciales, industriales y de servicios, sometidos a la inspección y vigilancia por parte de Entidades del Estado, cuyo objetivo es la financiación del capital de trabajo.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor de constitución debidamente autorizado.
CRÉDITOS
a. Por el valor de redención del título.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones
DESCRIPCIÓN: Registra el valor invertido por el ente económico en los denominados genéricamente "Títulos", emitidos por el Gobierno Nacional por intermedio del Banco de la República o de otra entidad gubernamental debidamente autorizada.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor nominal de los títulos.
b. Por el valor de la diferencia en cambio.
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal en la venta o redención de los títulos.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor invertido por el ente económico en instrumentos de financiación denominados aceptaciones bancarias o financieras.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor del documento aceptado por la entidad financiera.
b. Por el valor de la diferencia en cambio.
CRÉDITOS
a. Por el valor del recaudo de las sumas adelantadas por las entidades financieras.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor de los bienes entregados con el propósito de cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor de los bienes entregados en fideicomiso de inversión.
b. Por el valor de la diferencia en cambio, si fuere del caso.
c. Por el valor de los rendimientos obtenidos.
CRÉDITOS
a. Por la terminación del negocio fiduciario
Registra las inversiones restringidas que resultan de la transferencia de las inversiones negociadas y representa la "garantía colateral" de la cuenta 2135 Compromisos de Recompra de Inversiones Negociadas.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de inversiones transadas bajo la modalidad de VENTA DE INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Por tanto, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de recompra o retroventa", y en consecuencia no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos), ni el ajuste por inflación respectivo, ni la asignación de los gastos (prima) de la inversión.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
b. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio y/o ajuste por inflación, según sea el caso.
CRÉDITOS
a. Por el cumplimiento del pacto, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones de carácter forzoso realizadas por el ente económico en cumplimiento de exigencias legales emanadas de las autoridades pertinentes.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el costo de las inversiones.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de los títulos.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor del aporte efectuado por el partícipe, en desarrollo de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a lo previsto en la legislación comercial vigente.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor de los aportes efectuados
b. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por el valor registrado, a la finalización y liquidación del contrato
Corresponde a la negociación por cuenta propia de inversiones transadas bajo la modalidad de VENTA DE INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Por tanto, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de recompra o retroventa", y en consecuencia no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos), ni el ajuste por inflación respectivo, ni la asignación de los gastos (prima) de la inversión.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
b. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio y/o ajuste por inflación, según sea el caso.
CRÉDITOS
a. Por el cumplimiento del pacto, restableciendo la disponibilidad del título correspondiente.
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones de carácter forzoso realizadas por el ente económico en cumplimiento de exigencias legales emanadas de las autoridades pertinentes.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el costo de las inversiones.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de los títulos.
DESCRIPCIÓN: Registra el valor del aporte efectuado por el partícipe, en desarrollo de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a lo previsto en la legislación comercial vigente.
DINÁMICA
DÉBITOSa. Por el valor de los aportes efectuados
b. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por el valor registrado, a la finalización y liquidación del contrato
DESCRIPCIÓN
Registra el costo de las inversiones que el ente económico ha realizado en valores diferentes a los descritos anteriormente dentro del grupo 12 Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el costo de adquisición de la inversión.
b. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por la venta, donación o redención de la inversión.
DESCRIPCIÓN
Registra los valores provisionados por el ente económico, con cargo a las cuentas de resultado, con el fin de cubrir la diferencia resultante entre el costo de las inversiones y el valor de mercado o intrínseco, según sea el caso. Es una cuenta de valuación del activo, de naturaleza crédito.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por el menor valor de las inversiones en el mercado bursátil y/o valor intrínseco, derivados del resultado del análisis de los títulos que se identifican con esta diferencia. La contrapartida o cargo se registrará en la subcuenta 519905 o 529905 Inversiones, según sea el caso.
DÉBITOS
a. Por la diferencia de recuperación de los títulos por su mayor valor de mercado y/o intrínseco, equivalente entre la pérdida anterior y la actual al cierre del ejercicio.
b. Por el valor de la aplicación que se haga de la provisión por enajenación, traspaso, endoso, o cancelación de la inversión ya sea total o parcial.
DESCRIPCIÓN
Comprende el valor de las deudas a cargo de terceros y a favor del ente económico, incluidas las comerciales y no comerciales. Comprende entre otras las siguientes cuentas: Clientes, Cuentas Corrientes Comerciales, Cuentas por Cobrar a Casa Matriz, Cuentas por Cobrar a Vinculados Económicos, Cuentas por Cobrar a Socios y Accionistas, Aportes por Cobrar, Anticipos y Avances, Cuentas de Operación Conjunta, Depósitos, Promesas de Compraventa, Ingresos por Cobrar, Retención sobre Contratos, Anticipo de Impuestos y Contribuciones o Saldos a Favor, Reclamaciones, Cuentas por Cobrar a Trabajadores, Préstamos a Particulares, Deudores Varios, Derechos de Recompra de Cartera Negociada y Deudas de Difícil Cobro.
En este grupo también se incluye el valor de la provisión pertinente, de naturaleza crédito, constituida para cubrir las contingencias de pérdida la cual debe ser justificada, cuantificable y verificable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario