IMPRIME PARA LA PRÓXIMA CLASE (SEPT. 10 DE 2.012)
APUNTES DOCENTES 3: INVERSIONES
DESCRIPCIÓN
Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas
o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier
otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal
o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez,
establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con
disposiciones legales o reglamentarias.
Las inversiones de capital adquiridas se registrarán por su costo de
adquisición.
Las demás inversiones se debatirán por su valor nominal. Sin embargo, en
caso de presentarse diferencias entre este último y el costo de adquisición,
con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de "VALUACION
AL COSTO", tales diferencias se controlarán a través de cuentas auxiliares
complementarias valuativas de la inversión, específicamente en los títulos en
que se presente la diferencia. Para el efecto, se utilizarán los rubros
Descuento Por Amortizar o Prima por Amortizar.
El costo de adquisición incluye las sumas en que se incurre para la
compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones de capital se
ajustará mensual o anualmente, según la opción que se adopte, de conformidad
con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
-Descuento por Amortizar.
Corresponde a la diferencia originada en la comparación del VALOR
NOMINAL, respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es superior
al costo de adquisición. Es de naturaleza crédito, susceptible de ser
amortizado en el tiempo por vía de una cuenta complementaria auxiliar
denominada DESCUENTO AMORTIZADO. Mientras que la inversión que la originó
exista, a título de inversión disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de
Recompra de Inversiones Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta
complementaria de la inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL
se le deduce el importe del DESCUENTO POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el
COSTO DE ADQUISICION de la inversión correspondiente.
Se acredita por la compra y se debita por venta definitiva o redención
del respectivo título.
No se le debe dar el tratamiento de PASIVO DIFERIDO sino el de cuenta
valuativa de la inversión.
-Prima Por Amortizar.
Corresponde a la diferencia reportada por la comparación del VALOR
NOMINAL respecto del COSTO DE ADQUISICION, en donde el valor nominal es
inferior al costo de adquisición. Es de naturaleza débito, susceptible de ser
amortizada en el tiempo por vía de la cuenta auxiliar complementaria denominada
PRIMA AMORTIZADA.
Mientras la inversión que la originó exista, a título de inversión
disponible o restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones
Negociadas REPOS), permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión pertinente, de forma tal que si al VALOR NOMINAL se le suma el
importe de la PRIMA POR AMORTIZAR siempre se obtendrá el COSTO DE ADQUISICION
de la inversión correspondiente.
Se debita por la compra y se acredita por la venta definitiva o
redención del respectivo título. No se le debe dar el tratamiento de ACTIVO
DIFERIDO sino el de cuenta valuativa de la inversión.
-Descuento Amortizado.
De naturaleza débito, que resulta del cargo a ésta con abono a la
subcuenta de ingresos 415035 - Operaciones de Descuento o 421015 - Descuentos
Amortizados, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión para revelar el VALOR ACTUAL del respectivo título y mientras exista
la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o restringida
(cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se acredita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
-Prima Amortizada.
De naturaleza crédito, que resulta del abono a ésta con cargo a la
subcuenta 615005 De Inversiones o 530545 Prima Amortizada, según corresponda.
Este rubro permanecerá en su calidad de cuenta complementaria de la
inversión para revelar el VALOR ACTUAL del correspondiente título y mientras
exista la inversión que la origina, ya sea en su calidad de disponible o
restringida (cuenta 1250 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas REPOS).
Se debita por la venta definitiva o redención del respectivo título.
Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista
de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150
Actividad Financiera. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de
actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el costo de
adquisición, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 Utilidad en Venta de
Inversiones; pero si el valor de venta es menor ésta se cargará a la respectiva
cuenta de provisiones. En caso de ser insuficiente la provisión, el saldo
deberá debitarse a la subcuenta 531005 Venta de Inversiones.
CLASIFICACION
DE LAS INVERSIONES
ACCIONES
DESCRIPCIÓN: Registra el costo de adquisición de las inversiones realizadas por el
ente económico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las
sumas incurridas directamente en su adquisición. Las inversiones en acciones
deben ser ajustadas por inflación conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de
adquisición una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere del
caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del
ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante
valorización acreditada a la cuenta 3805 De Inversiones. Para estos efectos se
entiende por valor de mercado o realización lo ya definido en la descripción
del grupo 12 - Inversiones.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de las acciones adquiridas en la constitución de un ente
económico
b. Por el costo de adquisición de las inversiones en sociedades por
acciones y/o asimiladas.
CRÉDITOS
a. Por el costo de adquisición o ajustado de las acciones vendidas,
según sea el caso.
b. Por el castigo o baja en libros ocasionados por la pérdida de la
inversión.
c. Por el valor de las acciones recibidas en pago de dividendos.
d. Por el valor de las acciones recibidas como dación en pago
e. Por el valor registrado en la subcuenta 133530, cuando se han
adquirido las acciones.
f. Por el valor del ajuste por inflación.
CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL
DESCRIPCIÓN: Registra el costo de adquisición de las inversiones realizadas por
el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el
cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición. Las
inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por
inflación conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de
adquisición una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere del
caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del
ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante
valorización acreditada a la cuenta 3805 De Inversiones. Para estos efectos se
entiende por valor de mercado o realización su valor intrínseco, para lo cual
se utilizarán estados financieros certificados.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los aportes adquiridos en la constitución de un ente
económico.
b. Por el costo de adquisición de las inversiones en sociedades de
responsabilidad limitada y/o asimiladas.
c. Por el valor de la capitalización de las participaciones.
d. Por el valor registrado en la subcuenta 133530, cuando se han
adquirido las cuotas o partes de interés social.
e. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por el costo de adquisición ajustado de las cuotas o derechos
vendidos, según sea el caso.
b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la
inversión.
BONOS
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las inversiones hechas por el ente
económico en bonos, los cuales son títulos valores que incorporan una parte
alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor nominal de los bonos adquiridos.
b. Por el valor de la diferencia en cambio si fuere del caso.
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal de los bonos vendidos o redimidos.
b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la
inversión. El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
CEDULAS
DESCRIPCIÓN: Registra el valor nominal de las cédulas emitidas por el Banco
Central Hipotecario u otras sociedades de capitalización autorizadas para tal
fin.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor nominal de las inversiones en cédulas.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de las cédulas.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
CERTIFICADOS
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones realizadas por el ente
económico en certificados emitidos por entidades legalmente autorizadas.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el costo de adquisición de los certificados.
b. Por el valor del ajuste por corrección monetaria UPAC y/o diferencia
en cambio.
c. Por el valor de los rendimientos capitalizados.
CRÉDITOS
a. Por el costo de los certificados vendidos.
b. Por el valor nominal de los certificados utilizados en el pago de
impuestos.
El tratamiento contable cuando sea actividad principal o secundaria, así
como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso,
deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12
Inversiones.
PAPELES COMERCIALES
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de la inversión realizada por el ente económico
en valores de contenido crediticio emitidos por entes comerciales, industriales
y de servicios, sometidos a la inspección y vigilancia por parte de Entidades
del Estado, cuyo objetivo es la financiación del capital de trabajo.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de constitución debidamente autorizado.
CRÉDITOS
a. Por el valor de redención del título.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
TITULOS
DESCRIPCIÓN: Registra el valor invertido por el ente económico en los denominados
genéricamente "Títulos", emitidos por el Gobierno Nacional por
intermedio del Banco de la República o de otra entidad gubernamental debidamente
autorizada.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor nominal de los títulos.
b. Por el valor de la diferencia en cambio.
CRÉDITOS
a. Por el valor nominal en la venta o redención de los títulos.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o
secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar,
según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del
grupo 12 Inversiones.
ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
DESCRIPCIÓN: Registra el valor invertido por el ente económico en instrumentos de
financiación denominados aceptaciones bancarias o financieras.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor del documento aceptado por la entidad financiera.
b. Por el valor de la diferencia en cambio.
CRÉDITOS
a. Por el valor del recaudo de las sumas adelantadas por las entidades
financieras.
DERECHOS FIDUCIARIOS
DESCRIPCIÓN: Registra el valor de los bienes entregados con el propósito de
cumplir una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de
un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los bienes entregados en fideicomiso de inversión.
b. Por el valor de la diferencia en cambio, si fuere del caso.
c. Por el valor de los rendimientos obtenidos.
CRÉDITOS
a. Por la terminación del negocio fiduciario.
DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS (REPOS)
DESCRIPCION
Registra las inversiones restringidas que resultan de la transferencia
de las inversiones negociadas y representa la "garantía colateral" de
la cuenta 2135 Compromisos de Recompra de Inversiones Negociadas.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de inversiones transadas
bajo la modalidad de VENTA DE INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA a la vista o a
término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en
"firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no la
puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la
certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa
(comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de
ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y
obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto
de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Por tanto, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de
recompra o retroventa", y en consecuencia no suspenderán la causación y/o
amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o
descuentos), ni el ajuste por inflación respectivo, ni la asignación de los
gastos (prima) de la inversión.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
b. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio y/o ajuste por
inflación, según sea el caso.
CRÉDITOS
a. Por el cumplimiento del pacto, restableciendo la disponibilidad del
título correspondiente.
OBLIGATORIAS
DESCRIPCIÓN: Registra el monto de las inversiones de carácter forzoso realizadas
por el ente económico en cumplimiento de exigencias legales emanadas de las
autoridades pertinentes.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el costo de las inversiones.
CRÉDITOS
a. Por la venta o redención de los títulos.
CUENTAS EN PARTICIPACION
DESCRIPCIÓN: Registra el valor del aporte efectuado por el partícipe, en desarrollo
de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a
lo previsto en la legislación comercial vigente.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el valor de los aportes efectuados
b. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por el valor registrado, a la finalización y liquidación del
contrato.
OTRAS INVERSIONES
DESCRIPCIÓN
Registra el costo de las inversiones que el ente económico ha realizado
en valores diferentes a los descritos anteriormente dentro del grupo 12
Inversiones.
DINÁMICA
DÉBITOS
a. Por el costo de adquisición de la inversión.
b. Por el valor del ajuste por inflación.
CRÉDITOS
a. Por la venta, donación o redención de la inversión.
PROVISIONES
DESCRIPCIÓN
Registra los valores provisionados por el ente económico, con cargo a
las cuentas de resultado, con el fin de cubrir la diferencia resultante entre
el costo de las inversiones y el valor de mercado o intrínseco, según sea el
caso. Es una cuenta de valuación del activo, de naturaleza crédito.
DINÁMICA
CRÉDITOS
a. Por el menor valor de las inversiones en el mercado bursátil y/o
valor intrínseco, derivados del resultado del análisis de los títulos que se
identifican con esta diferencia. La contrapartida o cargo se registrará en la
subcuenta 519905 o 529905 Inversiones, según sea el caso.
DÉBITOS
a. Por la diferencia de recuperación de los títulos por su mayor valor
de mercado y/o intrínseco, equivalente entre la pérdida anterior y la actual al
cierre del ejercicio.
b. Por el valor de la aplicación que se haga de la provisión por
enajenación, traspaso, endoso, o cancelación de la inversión ya sea total o
parcial.
Control Interno de las
Inversiones
·
El registro debe
estar al día, cotejado periódicamente con los certificados de acciones.
·
Llevar cuenta y razón de los ingresos provenientes de este concepto.
·
Las transacciones de valores deben
se autorizadas por el Consejo Administrativo.
·
Las transacciones efectuadas por el custodio requieren la autorización
de cuando menos dos funcionarios.
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